El objeto del programa denominado “CHEQUES CONSUMO- BEBE ALCALA LA REAL 2024” es
potenciar la dinamización del sector comercial del municipio de Alcalá la Real, incentivando la
compra en el comercio de cercanía y premiando la fidelidad de los clientes que consumen en los establecimientos locales.
La campaña adquiere dos modalidades:
- Cheques consumo, este año 2024 finalmente *no se pondrán a disposición.
- Cheques bebe, de los que se beneficiarán las familias que hayan incrementado el número de miembros por razón de nacimiento, adopción o acogimiento familiar (mínimo de 6 meses), podrán disfrutar de un importe total en 8 cheques consumo bebe valorado en 400€ por cada bebe. Que se puede canjear en cualquier establecimiento comercial adherido sin necesidad de que sea productos exclusivos para bebe. Hogar, calzado , moda, regalos, joyería, juguetes, libros, electrónica, informática, alimentación, farmacia, médicos especialistas, clínicas, bebe etc
El periodo temporal de la campaña de los Cheques Bebé será desde el día 1 de septiembre 2024 y finalizará el 15 de Enero del 2025 para acreditar la ampliación del número de miembros de la unidad familiar que se realizará mediante presentación de instancia en el Ayuntamiento de Alcalá la Real, y aportando la documentación del tutor autorizado para el gasto de la cantidad consignada que no podrá repartirse entre sus progenitores.
La fecha para gastar el cheque bebe será desde su obtención hasta el 31 de Enero del 2025
El Ayuntamiento pone a disposición de la campaña cheques bebe 55.000€.
La campaña para su funcionamiento cuenta con la colaboración de la asociación Unión
de Empresarios de Alcalá la Real, en adelante Dealcalá, que será la encargada de las acciones
de implementación y promoción y a la que corresponde la justificación en tiempo y forma de los
gastos derivados de la misma, así como de las transferencias realizadas a los establecimientos
comerciales beneficiarios de los cheques.
El periodo de adhesión comenzará a partir del 22 de julio y los establecimientos adheridos dispondrán de identificador de establecimiento autorizado, cartelería y folletos informativos.
-Requisitos de adhesión de los establecimientos comerciales
Ser un establecimiento de comercio minorista cuyo domicilio social o fiscal se encuentre en
Alcalá la Real, que a través del proceso de adhesión formalice su participación a través de la página web y *esté debidamente asociado a la Unión de empresarios de Alcalá.
Para formalizar la adhesión:
Para nuevos comercios:
Datos del establecimiento beneficiario, que serán los siguientes:
- Nombre y apellidos del titular y datos de contacto (teléfono, email).
- DNI
- Nombre comercial
- Razón social y CIF
- Dirección del establecimiento.
- Datos bancarios..
- Declaración responsable del cumplimiento de requisitos del programa.
- Alta de asociado firmada y enviada junto resguardo de pago de cuota anual de 72€
Para comercios que participaron el año pasado
- Comunicación mediante formulario de seguir adherido a los cheques bebe este año 2024, adjuntando si hay cambios en alguno de los datos arriba indicados. En caso de no haberlos indicar *Sin cambios.
- Alta de asociado firmada y enviada junto resguardo de pago de cuota anual de 72€
Para comercios asociados a la Unión de empresarios de Alcalá en vigor 2024-2025
- Comunicación mediante formulario de seguir adherido a los cheques bebe este año 2024, adjuntando si hay cambios en alguno de los datos arriba indicados. En caso de no haberlos indicar *sin cambios.
Todos los establecimientos participantes en el programa tendrán que aportar la documentación siguiente requerida:
- Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social - Certificado del alta en el IAE o modelo 036 que permita comprobar la
actividad de comercio minorista de la pyme así como la sede social de
la empresa.
Los cheques bebé se obtiene de la siguiente forma:
El potencial beneficiario presentará en el Ayuntamiento de Alcalá la Real una solicitud de cheque acreditando dos cosas: la residencia en el municipio desde hace más de un año y la partida de nacimiento del beneficiario.
Una vez comprobado la veracidad de los datos se comunicará al ente gestor de la campaña la persona que dispondrá
Una vez completado los trámites en el Ayuntamiento, éste remitirá al programa los datos del padre, madre o tutor legal del bebe, al objeto de que puedan disponer de la cantidad asignada para realizar compras en el comercio local o profesionales del municipio. El programa notificará a éste un enlace donde registrarse.
Una vez verificado se le introduce en su zona privada 8 cheques valorados en 50€ que se podrán consumir en los establecimientos adheridos de forma individual.
No podrán usarse varios cheques en una misma compra. Para utilizarlo en un mismo establecimiento debe de ser una compra con mínimo 24 horas de diferencia.
Sectores excluidos en el Cheque bebe
Agrupación 68 Hospedaje.
Grupo 671 al 674 de Restauración y Bares.
Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.
Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de
maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
Grupo 655. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
Grupo 659 epígrafe 659.6 comercio al por menor armas, cartuchería.
Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente
(ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
Grupo o 664. Comercio en régimen de expositores en depósitos y mediante aparatos
automáticos.
Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos Diversos.
Grupo 755. Agencias de viaje.
Grupo 756: actividades auxiliares y complementarias del transporte (intermediarios del
transporte).
Agrupación 82. Seguros
Agrupación 87. Tómbolas, espectáculos y juegos, así como comercio al por menor y servicios
de restauración, propios de ferias y verbenas, organización y celebración de apuestas
deportivas, loterías y otros juegos
Grupo 982 Máquinas recreativas y de azar
Epígrafe 969.4 Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deporte
Grupo 494 Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura
Epígrafe 494.1 Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros
Epígrafe 969.5 Organización y celebración de Apuestas Deportivas, Loterías y otros juegos
Epígrafe 982.5 Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red
comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados
en el grupo 855)
Grupo 871 Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado
Grupo 872 Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas.